REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN BERTILIO AVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.988.010, soltero, Obrero y URIMARI LISET PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.123.376, soltera, Ama de casa, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del adolescente, del Municipio Cardenal Quintero, representada por la Abogado Norma Tibaire Morillo Montilla, en su carácter de Defensora, mediante Acta de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en el siguiente acuerdo: el padre de la niña ciudadano JUAN BERTILIO AVILA RAMIREZ acuerda pasar por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, así mismo, suministrara dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de trecientos bolívares (Bs. 300,00) para ropa y calzado de la época, adicionales a la prefijada obligación de manutención; estos montos a pagar establecidos como obligación de manutención ordinaria, así como los adicionales serán aumentados anual, automática y proporcionalmente en un treinta por ciento (30%). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de la niña Ciudadana URIMARI LISET PEREZ QUINTERO con acuse de recibo, en dos partes, la primera; los días quince y la segunda: los días treinta de cada mes, a partir del mes de junio del año 2009.--------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN BERTILIO AVILA RAMIREZ y URIMARI LISET PEREZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22091 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Fmcs/22091.