REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.034, soltero, mensajero, residenciado en Ejido, calle Urdaneta, segunda transversal, Nro. 21, Mérida Estado Mérida y YOELVI CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.640, soltera, diseñadora, residenciada en Ejido, El Palmo, calle 4, Nro. 23, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta 273, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el Ciudadano MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS, padre de la niña OMITIR NOMBRE, ofreció a favor de su hija obligación de manutención por un monto de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales a partir del 30 de julio del año 2009, a pagar en dos cuotas quincenales iguales los 15 y los 30 de cada mes, mediante depósitos en cuenta de ahorros que aperturaza la madre de la niña, igualmente ofreció un bono especial navideño por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a pagar el 07 de diciembre de cada año, en cuanto al bono escolar propuso considerarlo para cuando la niña tenga la edad escolar. Los gastos de medicinas serán compartidos en 50% por cada padre.---------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS y YOELVI CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22098 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22098.