REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894034, Soltero, mensajero, domiciliado en Ejido, calle Urdaneta, segunda transversal, Nro. 21, Estado Mérida y YOELVI CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.640, soltera, diseñadora, con domicilio en Ejido El Palmo, calle 4, Nro. 23 del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta N° 274, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El Ciudadano MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS, padre de la niña OMITIR NOMBRE, tendrá a la niña todo los domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. , los jueves y los viernes, ambos padres se encontraran en la Plaza Bolívar de Ejido, para que la niña comparta con su padre entre las 5:45 y las 6:30 p.m. En Navidad intercambiaran las fechas de disfrute, iniciando este año 2009 con la madre ciudadana YOELVI CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el padre ciudadano MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS alternando entre ellos cada año consecutivo, en carnaval y semana santa, cada asueto con uno de los padres, salvo que este logre un cambio laboral y puedan intercambiar entre los padres las fechas de disfrute. El día de la madre se suspende la visita para el padre, a fin de que la niña pueda compartir con su progenitora. Conciliados los términos de la reglamentación y aceptados así por las partes.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTEEN NICOLAS PIERUZZINI ROJAS y YOELVI CAROLINA RODRIGUEZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22099 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria



Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.

Fmcs/22099.