REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AIDA ELIZABETH UZCATEGUI DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.803, domiciliada en la Av. Andrés Bello, urbanización Jardines de Alto Chama, Jardín 3, casa Nº 39, Mérida Estado Mérida y GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.311, domiciliado en la urbanización Carrizal B, calle Los Robles, casa Nº 183, Mérida Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.395.906 y V- 25.643.376, respectivamente, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-347-2009; quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes antes mencionados en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA manifestó tener una deuda pendiente para con sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRE, de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.564,00), por cuanto nunca ha cumplido con las obligaciones de manutención mensuales establecidas en la sentencia de divorcio, las cuales eran por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para cada uno de ellos, así como el bono de diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cada uno, teniendo estos un incremento del 10% anual, así como también tiene pendiente dar el cumplimiento del 50% de los gastos médicos y medicinas que han necesitado los adolescentes durante ese tiempo. SEGUNDO: El ciudadano GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA, manifestó que la deuda antes mencionada la cancelará de la siguiente manera: cuatro (04) cuotas de TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,00) mensuales, comenzando a cancelar los primeros días del mes de agosto del año 2009. Así como tres cuotas especiales, la primera para el 10 de agosto del año 2009 de TRES MIL BOLIVARES
(Bs. 3000,00), la segunda para el 25 de septiembre del año 2009 de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) y la tercera cuota especial para ser pagada el 01 de diciembre del año 2009 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 3204,00), cubriendo de esta manera la deuda pendiente, igualmente comprometiéndose a dar cumplimiento con la mensualidad y bonos establecidos desde el mes de agosto del año 2009 con su incremento respectivo, tal y como quedo establecido en la sentencia de divorcio. TERCERO: El ciudadano GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA, expuso que la deuda pendiente como las mensualidades y bonos futuros, serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01610032323232004195, de la entidad bancaria BANPRO, la cual se encuentra a nombre de la madre de los adolescentes ciudadana AIDA ELIZABETH UZCATEGUI DE BRICEÑO. CUARTO: AIDA ELIZABETH UZCATEGUI DE BRICEÑO y GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA, manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en beneficio de sus hijos.-------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AIDA ELIZABETH UZCATEGUI DE BRICEÑO y GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22121 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
Abg. Consuelo del Carmen Toro Dávila
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/22121.