REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FANY MILAGROS CARROZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.942.527, soltera, domiciliada en la Urb. El Palmo, casa Nro.44, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y FERNANDO ANTONIO GAVIDIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.987.029, soltero, residenciado en Barinitas, calle principal de las mesitas, casa s/n, Estado Barinas, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoría Publica 2da en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por la Abogado ALBA MARINA NEWMAN, designada para asumir las causas del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El Ciudadano FERNANDO ANTONIO GAVIDIA VALERO padre de la niña OMITIR NOMBRE, se compromete cumplir con la obligación de manutención, por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, adicionalmente se fija un bono especial para el mes de julio de cada año por la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) y un bono especial de navidad, para el mes de diciembre, por la suma de mil bolívares (Bs. 1000,00). Los montos establecidos serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco del Sur Nº 0157-0076-98-0076132257, a nombre de la madre ciudadana FANY MILAGROS CARROZ SUAREZ, las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la presente obligación de manutención se cumplirá por adelantado, del 17 al 20 de cada mes y será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento de sus ingreso, sobre la base del monto establecido como obligación de manutención.------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FANY MILAGROS CARROZ SUAREZ y FERNANDO ANTONIO GAVIDIA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22123 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria









Fmcs/22123.