TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HILDEMARO PEÑA COLMENARES y GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario de la Policia y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.955.368 y V-16.020.173 en su orden, con domicilio el primero en Tovar, sector Santa Eduviges, Edificio 03, apartamento 3, bloque 02, Municipio Tovar, Estado Mérida y la segunda domiciliada en Tovar, Villa del Socorro, sector el Totumal, casa s/n, Municipio Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-554-09 de fecha seis (06) de Julio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padre y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y tres (03) y un (01) años de edad quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, logrando el siguiente acuerdo: “el padre de los hermanos PEÑA ARAQUE, compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde el viernes a la 01:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde. Asimismo el padre compartirá las vacaciones escolares y decembrinas de manera equitativa, es decir en un 50% con sus hijos. Respecto a los días feriados compartirá de manera alternativa con cada uno de los progenitores; igualmente estará con sus hijos entre semana los días librasen horas de las tardes, comprometiéndose a buscarlos en el hogar de la progenitora y a retornarlos a la casa, en las horas acordadas teniendo vigencia el presente acuerdo a partir de la presente fecha entre las partes. Presente la madre ciudadana GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de convivencia Familiar planteado a favor de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HILDEMARO PEÑA COLMENARES y GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/22129