TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.114, soltero, medico, residenciado en el Hotel Macuto, La Guaira, Av. La Playa de Macuto, Estado Vargas y AMELIA YVETTE MARRERO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.543, soltera, analista de presupuesto III, residenciada en la Av. Principal Chorros de Milla, Pasaje 5 de julio, Nro. 1-98, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta 269, de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el Ciudadano JOSE BAUTISTA FLORES, padre del niño OMITIR NOMBRE, ofreció a favor de su hijo obligación de manutención por un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales a pagar en dos cuotas quincenales iguales los 15 y los 30 de cada mes, a partir del 30 de agosto del año 2009, en cuenta personal de la madre ciudadana AMELIA YVETTE MARRERO FONSECA, en la entidad bancaria Banesco. También ofreció dos BONOS ESPECIALES, escolar y navideño, el primero por la suma seiscientos bolívares (Bs. 600,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año y el segundo por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) a pagar el 01 de diciembre de cada año. Los gastos de salud serán atendidos de la siguiente manera: consultas medicas, aportadas a través del beneficio laboral de la madre y la medicina será aportada en 50% de su valor por cada padre cuando sea necesario.-Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE BAUTISTA FLORES y AMELIA YVETTE MARRERO FONSECA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22134 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria


Fmcs/22134.