REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MORENO SULBARAN y GREGORIO JOSE PARRA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.664.821 y V-18.125.959 respectivamente, de profesión ama de casa y obrero, domiciliados la primera en el sector la Ceibita, casa s/n, parte alta del Hotel las Cumbres última casa, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en vía Aguas Calientes, sector la Campiña, al frente de la Urbanización la Campiña, en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 080 de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MAYRA ALEJANDRA MORENO SULBARAN, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano GREGORIO JOSE PARRA DAVILA, padre de la niña antes mencionada, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para ropa y calzado de la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 0021-42-0003252292 a nombre de la madre a partir de la presente fecha. Presente el padre ciudadano GREGORIO JOSE PARRA DAVILA, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en lo solicitado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MORENO SULBARAN. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MORENO SULBARAN y GREGORIO JOSE PARRA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22138 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/22138