REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRENDA MILDRETH VALERO DE RAMIREZ y FRANCISCO HERNAN CASTILLO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.162.852 y V-6.701.052 respectivamente, de profesión ama de casa y pintor automotor, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, sector Capilla de las Mercedes, casa Nº 1-17 A, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en San Rafael de Tabay, sector el Rosal Bajo, casa s/n, al frente de la Plaza en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 081 de fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor del prenombrado niño, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana BRENDA MILDRETH VALERO DE RAMIREZ ya identificada, solicita formalmente al ciudadano FRANCISCO HERNAN CASTILLO VALERO, padre del niño antes mencionado, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para gastos de uniformes calzado y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para ropa y calzado de la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-0040-11-0010322623 a nombre de la madre a partir de la presente fecha. Presente el padre ciudadano FRANCISCO HERNAN CASTILLO VALERO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en lo solicitado por la ciudadana BRENDA MILDRETH VALERO DE RAMIREZ. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BRENDA MILDRETH VALERO DE RAMIREZ y FRANCISCO HERNAN CASTILLO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22141 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/22141