TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto los Informes Evolutivos Trimestrales (Julio 2009) insertos a los folios Doscientos Uno (201) al Doscientos Trece (213), realizado por la Directora de la Casa hogar Divino Niño Jesús, relacionado con las niñas: OMITIR NOMBRES y la adolescente OMITIR NOMBRE, quienes se encuentran en esa Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACUERDA: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DE MANERA PROVISIONAL, dictada por este Tribunal en fecha 07/04/2006, a favor de las mencionadas niñas y adolescentes; de conformidad a lo establecido en el Articulo 131, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.-
GYJ/Syc/EXP.11660