REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DIXON RICARDO SANCHEZ y LISBETH ANDREINA PAREDES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-15.174.721 y V-17.521.117 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida EN LA VÍA EL Salado, Loma de los Ángeles, sector el Rodeo, casa s/n, y calle principal de Santa Mónica, casa Nº 4-7, segundo nivel y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO VERA MARQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.022, jurídicamente hábil con domicilio Procesal en la ciudad de Mérida, estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha diez (10) de Junio del año 2008, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo, en fecha catorce (14) de Julio del año 2008. Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Julio del año 2009, que corre inserto al folio 23 del presente expediente, presentes los ciudadanos: DIXON RICARDO SANCHEZ y LISBETH ANDREINA PAREDES DE SANCHEZ, ya identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2009, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 53. Año: 2004. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y cuatro (04) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 199 y 92 años 2002 y 2005. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: DIXON RICARDO SANCHEZ y LISBETH ANDREINA PAREDES DE SANCHEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el primero (01) de Julio del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (01) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Quedando dicha separación decretada en fecha catorce (14) de Julio del año 2008. Las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmueble y que por lo tanto no tienen nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DIXON RICARDO SANCHEZ y LISBETH ANDREINA PAREDES BALBUENA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día el primero (01) de Julio del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 53. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de los prenombrados niños será ejercida por la madre ciudadana LISBETH ANDREINA PAREDES BALBUENA, donde ella fije su residencia. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, compartidos para cada uno de sus hijos, dinero que será entregado a la madre por adelantado a principio de cada mes, también se compromete a fijar dos bonos especiales, uno en la primera quincena del mes de Agosto y otro en la primera quincena del mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para cada uno de los niños; dicha cantidad se ajustará en un 20% anual en forma automática y proporcional, estos bonos serán destinados para vestido, calzado, útiles escolares, juguetes y cualquier otra necesidad que ameriten los niños. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este se establece abierto y amplio, a favor del padre previo convenimiento del padre y la madre, quienes además acordaron que dicho convenimiento no perjudique el normal desenvolvimiento y desarrollo de los niños ASÍ SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Zgr/19261
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