REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOBO UZCATEGUI y MARIA CAROLINA ROMERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Desempleado y Auxiliar de Preescolar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.102.623 y V-10.489.741, domiciliados, el primero en Zumba, La Parroquia, Calle Ciega, detrás del Colegio de Abogados N° 7, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Zumba, La Parroquia, Trasversal, N° 4-4, casa S/N, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 278 de fecha veintiocho (28) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE ENRIQUE LOBO UZCATEGUI, buscará a su hijo en la casa de la madre, para salir a pasear los domingos cada quince (15) días, en la mañana de 10:00 a.m. a 12:30 m, en el Parque de los Artistas. Entre semana dos veces su hijo lo visitara en su casa, los martes y jueves entre las 7:00 p.m. y las 8:30 p.m., su hijo será quien vaya a su casa y una vez al mes le brindara una cena distinta, durante la primera quincena de agosto reparare su bicicleta para compartir con el los domingos, iniciando el 02 de agosto del 2009. En navidad acudiré a una de las fechas navideñas a la cena familiar en casa de su hijo. Presente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 25.560.541, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a su favor. Presente la madre del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo.-------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOBO UZCATEGUI y MARIA CAROLINA ROMERO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22174 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22174.