TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Visto, el acta que se encuentra inserta al folio 83, en la cual los ciudadanos SEKINACH GOUVEIA LEAL y CLAUDIA YANETH RIAÑO CHICA, manifestaron que las condiciones que originaron la presente causa cesaron y a la vez solicitan el cierre del presente expediente, y escuchadas como fueron la opinión de las niñas OMITIR NOMBRE, en la cual se evidencia lo señalado por los referidos ciudadanos, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CUSTODIA, signado con el Nº 10120, SOLICITANTE: SEKINACH GOUVEIA LEAL y CLAUDIA YANETH RIAÑO CHICA, fecha de entrada: 29 de Junio de 2.004, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


LA SRIA.
Jaa
EXP. 10120