REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTHA JANNETH CHIA GUEVARA y MAURO DE JESUS MALDONADO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.664.256 y V-8.033.883 respectivamente, de profesión artesana la primera y herrero el segundo, domiciliados la primera en la vía trasandina, sector el Cucharito bajo, casa Nº 2-103, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en Loma del Pueblo, parte alta casa s/n, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 083 de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MARTHA JANNETH CHIA GUEVARA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano MAURO DE JESUS MALDONADO LACRUZ, padre de la niña antes mencionada, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensual. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de Diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente se compromete a contribuir con la madre de su hija en los gastos que fueren necesarios para consultas médicas, exámenes y medicinas. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 20% tanto de la obligación de manutención como de los bonos, cantidades estas que serán entregadas personalmente a la madre con acuse de recibo. Presente el padre ciudadano MAURO DE JESUS MALDONADO LACRUZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARTHA JANNETH CHIA GUEVARA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTHA JANNETH CHIA GUEVARA y MAURO DE JESUS MALDONADO LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22140 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22140