REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOBO UZCATEGUI y MARIA CAROLINA ROMERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.102.623 y V-10.489.741, respectivamente, Divorciados, desempleado y auxiliar en Pre-escolar, residenciados el primero en Zumba la Parroquia, calle ciega, detrás del Colegio de abogados Nro 07, Estado Mérida y la segunda en Zumba la Parroquia, transversal Nro. 44, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 277, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Modificación y aumento de Obligación de Manutención a favor del adolescente antes mencionado en los siguientes términos: El ciudadano: JOSE ENRIQUE LOBO UZCATEGUI, padre del adolescente, ofrece incrementar la obligación de manutención a favor de su hijo, a la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), EL Bono escolar en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar en dos cuotas mensuales los 15 días de agosto y 15 de septiembre de 2009 y el bono navideño lo ofreció en la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado, documentando el pago con facturas. La medicina (emergencia, ortodoncia y oftalmología), serán aportados en 50% por cada padre al igual que los gastos deportivos extraordinarios. Presente la madre del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOBO UZCATEGUI y MARIA CAROLINA ROMERO QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22173 de Homologación Modificación y aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Fmcs/22173.