REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintiocho (28) de septiembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSIBELL CARRERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.432.702, soltera, cajera en tienda, domiciliada en la hechicera, sector Santa Rosa, calle principal, s/n, detrás de la casa Nº 0-501, Municipio Libertador del Estado Mérida, y CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.357, Divorciado, carpintero, residenciado en los curos, parte media, vereda 23, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F-15-404-09, de fecha trece (13) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: El Ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN padre de la niña OMITIR NOMBRE, esta en la disposición en fijar la mensualidad en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, en dos cuotas pagaderas los quince y los treinta de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora de su hija ciudadana ROSIBELL CARRERO AVENDAÑO, cuya numeración hará llegar al padre de su hija en los próximos días. SEGUNDO: en cuanto al Bono Navideño se compromete aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en la misma cuenta durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de la época. TERCERO: Respecto a los gastos médicos el padre los asume el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y medicinas que requiera su hija. CUARTO: el compareciente estableció el 20% de aumento anual de las cantidades ofrecidas. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de julio del año 2009, entre las partes.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSIBELL CARRERO AVENDAÑO y CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRAN plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22190 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22190.