TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintiocho (28) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIETA DEL CARMEN UZCATEGUI VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.094345, soltera, mesonera en restaurante, domiciliada en san Rafael de Tabay, vía trasandina, sector el Rosal, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y JOHAN IGNACIO MARQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.330, soltero, vigilante privado residenciado en San Rafael de Tabay, sector la Plazuela, s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F-15-409-09, de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: PRIMERO: El Ciudadano JOHAN IGNACIO MARQUEZ TORRES padre del niño OMITIR NOMBRE, esta en la disposición en fijar la mensualidad en la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, en dos cuotas los 25 y los 8 de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hijo ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN UZCATEGUI VERGARA, aperturara para tal fin y cuyo numero hará llegar al padre del niño. SEGUNDO: en cuanto al Bono Escolar se compromete a contribuir con la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), para el mes de septiembre por concepto de inicio del año escolar, el cual deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre del niño. TERCERO: en cuanto al Bono Navideño se compromete aportar la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300,00), para el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, el cual deberá depositar a más tardar el 15 de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre del niño. CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50 %) de los mismos que requiera su hijo. QUINTO: el compareciente estableció el 25% de aumento anual de las cantidades ofrecidas, a partir del mes de julio del año 2010. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de julio del año 2009, entre las partes.-------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIETA DEL CARMEN UZCATEGUI VERGARA y JOHAN IGNACIO MARQUEZ TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22193 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/22193.