REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA y EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, chef y comerciante en su orden, titulares de la cédula de identidad Nºs V-16.444.173 y V-10.104.413, respectivamente, domiciliados la primera en El Rincón, parte Alta, Casa Nº 155. Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en La Urbanización Humboldt, calle 03, esquina vereda 16, casa Nº 22, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 028 de fecha veintiocho de (28) de Enero del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de, conciliaron en relación al Ejercicio de la Custodia a favor de su hijo, al respecto la madre expuso: “Estoy en la disposición de entregar de manera provisional la custodia de mi hijo, al padre de éste ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, por cuanto el niño ha estado bajo sus cuidados y protección desde el año 2004, sin embargo solicito se establezca un Régimen de Convivencia Familiar y me comprometo a continuar contribuyendo con los gastos de mi hijo como siempre lo he hecho”. Presente el ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo, y asumo la custodia planteada”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA y EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, y da carácter de cosa Juzgada. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/21148