REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMILIO PEÑUELA y YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.199.354 y V-13.649.339, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y chofer (avance) de la Línea Urbana de pasajeros Asociación civil la Otra banda y la segunda domiciliada en la Avenida los Próceres, Sector Santa Bárbara, barrio San Isidro, casa Nº 0-13 Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-350-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de sus hijos, se fija y queda establecida, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijos mediante acuse de recibo. Así mismo, se fijan dos (02) bonos especiales: Uno para el mes de Agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) Ppara cubrir parte de los gastos escolares. Y otro bono especial para el mes de diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados o entregados directamente a la madre de mis hijos. Manifestó que los montos antes indicados tendrán un incremento anual del 10%. En relación a los gastos médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades recreativas serán cubiertas por el padre en la medida de sus posibilidades. Presente los ciudadanos EMILIO PEÑUELA y YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EMILIO PEÑUELA y YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22214 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22214.