TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 11-12-2008, que corre inserta al folio Nº doscientos sesenta y ocho (268) del presente expediente, mediante la cual el ciudadano: JEAN CARLOS ROJAS DUGARTE, manifestó al Tribunal que ya alcanzó la mayoría de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio seis (06), suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 238 asimismo dejó constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2367 SOLICITANTE: DUGARTE DE ROJAS EVELIA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE SEGURO Y OTROS. Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 27-04-2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Exp. 2367
Lgs
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