TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Treinta (30) de Septiembre de dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PEÑA BRICEÑO y LAURA VIRGINIA ALTUVE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos estudiantes en Administración en la U.L.A. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.611 y V-16.199.870, residenciados el primero en la avenida Alberto Carnevalli, conjunto residencial Santa Ana, edificio 4, apartamento 00-02, Mérida Estado Mérida y la segunda domiciliada en la calle 3, Andrés Bello, Nº 1-65, la Parroquia, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha cinco (05) de Junio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de su hijo al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco SOFITASA, a nombre de la progenitora de su hijo, ciudadana CARMEN YURIMAR SOJO RIVERO, cuya numeración hará llegar al padre de su hijo en los próximos días. Segundo: En cuanto al bono escolar se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los cuales serán depositados en la misma cuenta dentro de los primeros quince días del mes de Septiembre de cada año. En cuanto al bono navideño se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en el mes de Diciembre, que debe depositar a mas tarde el 15 de Diciembre de cada año TERCERO: Respecto a los gastos médicos el padre asume el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera su hijo. Igualmente el padre establece el 20% de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hijo. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BERNARDO ANTONIO GUERRERO RONDON y CARMEN YURIMAR SOJO RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/22188