TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de Septiembre de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY RAMON PARRA RAMIREZ y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficial de seguridad y Oficios del Hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11463.564 y V-16.907.045, residenciados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 27, Nº 08, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa cruz de Mora, Mesa de las Palmas, casa s/n, estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “En virtud, que en la sentencia del expediente Nº 15427, no se fijaron los bonos especiales, fijo en este acto por bonificación escolar a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) como bono vacacional para viaje de la niña y con respecto al bono escolar en si, adquiriré los uniformes y la madre los útiles escolares. El bono navideño lo ofrezco en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y la mensualidad la aumentaré a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.150,00) hasta el mes de diciembre del 2009 y a partir del mes de enero del 2010, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) que pagare en dos porciones iguales quincenales.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido y modificado por el padre de mi hija en cuanto a la obligación de manutención. y solicitan que se homologue la Modificación la obligación de manutención.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY RAMON PARRA RAMIREZ y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/22235
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