REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENIFER COROMOTO LABRADOR ALARCON y RUBEN DARIO DURAN TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.965.565 y V-17.663.419, respectivamente, Ama de Casa y Chofer, domiciliados la primera en el Sector La Ceibita, Vía Hotel Las Cumbres casa N° 0-29 y el segundo, San Rafael de Tabay, sector El Rosal Alto, calle libertad casa S/N, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 084, de fecha siete (07) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación de Obligación de Manutención a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El ciudadano RUBEN DARIO DURAN TELLEZ, conviene en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención Igualmente se compromete a contribuir con la madre para gastos médicos y de medicinas si fuera necesario. Mas el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención de un veinte por ciento (20%). Cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha 07/08/2009.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENIFER COROMOTO LABRADOR ALARCON y RUBEN DARIO DURAN TELLEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22241 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/22241.