REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000276

LP21-L-2009-000276
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:
ANIBAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.145.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “SERCECA” DE JULIO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 13, Tomo B-12 de fecha 03/11/2006.
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y otro Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2009, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANIBAL FERNANDEZ, y su apoderado Abg. JHOR FAJARDO, quien consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente, constante de dos (02) folios, así mismo se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados A y B contante de dos (02) folios los el cual se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Fondo de Comercio “SERCECA” DE JULIO CESAR ESCALONA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 19 de junio de 2.008.
• Que el servicio prestado fue de vigilante.
• Que el salario devengado fue de Bs. 1.000,00 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 11 de enero de 2.009
• Que la relación laboral alegada culmino por retiro voluntario del trabajador.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero:
El salario base es la cantidad de 33,33 + alícuota de bono vacacional = 0,65 + alícuota de utilidades = 1,39 = 35,37
Le corresponden por concepto de antigüedad 45 días los que multiplicados por Bs. 35,37 diarios de salario integral cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 1.591,67
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,50 días a razón de Bs. 33,33 para un total de de Bs. 250,00
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,50 días a razón de Bs. 33,33 para un total de de Bs. 116,67
CUARTO: Por concepto de Utilidades fraccionadas 7,50 días de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón de Bs. 33,33 para un total de de Bs. 250,00
QUINTO: Por concepto de salarios retenidos de 10 días a razón de Bs. 33,33 para un total de Bs. 333,33.
SEXTO: Por concepto de Beneficio de Cesta Ticket de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Alimentación le corresponden 10 días laborados y no pagados a razón de Bs. 13,75 para un total de Bs. 137,50

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.722,95) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el ciudadano: ANIBAL FERNANDEZ.
SEGUNDO: Se condena al Fondo de Comercio “SERCECA” DE JULIO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.722,95) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 02 de marzo de 2009 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-----------

LA JUEZ TITULAR,


ABGº. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA,


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ