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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: LP21-L-2009-000291
 
 ACTA  DE   DESISTIMIENTO
 
 PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO GALAN CARRILLO, venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.915, de este domicilio.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS EUGENIO BACLINI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.590.
 
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Sociedad de Garantías Reciprocas Mérida” S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 55, Tomo A-9, de fecha 28 de marzo de 2.006.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
 
 
 En el día hábil de hoy veintitrés  (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE YASMIN COROMOTO GALAN CARRILLO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
 
 
 
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