REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000297

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: MARLENE RIVAS MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.489, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAFÉ RESTAURANT CAZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Tomo B-3, de fecha 19 de febrero de 2.008.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAN CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.888.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día hábil de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada: Fondo de Comercio “CAFÉ RESTAURAN LA CAZUELA”, a través de su propietario ENRIQUE JORGE ANDERSON BAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.893.787, debidamente asistido del Abg. MARIAN CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.888, asimismo SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE MARLENE RIVAS MORANTES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ


La parte demandada,


Abogada asistente de la parte demandada,

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ