REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000205

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YUSTANITA DE LA MACARENA GUILLEN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.031.214, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN BAUTISTA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, en su orden.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818, C.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
SOLANYEL YARI MORALES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.681, respectivamente.

MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinnueve (29) de septiembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. JUAN BAUTISTA GUILLEN, cuyo poder corre al folio 21, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada SOLANYEL YARI MORALES MORA cuyo poder corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, dado que la trabajadora se retiro voluntariamente, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día 02 de octubre de 2.009, en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora es interrogado por el ciudadano juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes, exponen: “Acepto en nombre de mi representada, el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo hasta tanto conste en autos el pago total de laobligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.