REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008- 0000458
En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el ciudadano Dr. Alirio Osorio, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.510.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida, del Estado Mérida, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el numeral quinto (5º) del artículo 31 eiusdem, específicamente por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, es decir haber dictado SENTENCIA DEFINITIVA en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), la cual riela a los folios del trescientos cuarenta y ocho (348) al trescientos cincuenta y cinco (355) ambos inclusive. En consecuencia, conforme a lo establecido en el referido artículo 32, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 eiusdem, remítase el expediente al Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conozca de la presente inhibición.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Dr. Alirio Osorio
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.)
Sria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
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