REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
SENTENCIA Nº 073
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000458
ASUNTO: LH22-X-2009-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL UZCATEGUI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.892, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN REYES CAMPOS y GOZZY UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.838 y 83.520 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 1992, bajo el Nº 67, tomo 487-A posteriormente domiciliada en la ciudad de Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 d marzo de 1999, bajo el Nº 56, tomo 289-A-Qto.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
- II -
BREVE RESEÑA
En fecha 24 de septiembre de 2009 (folio 06), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2009-000002, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene incidencia de inhibición planteada por el Juez del mencionado Tribunal, abogada Alirio Osorio, de fecha 17 de septiembre de 2009, conforme al artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, es decir haber dictado sentencia definitiva en la causa signada con el número LP21-L-2008-000458.
- III -
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; Es un deber del administrador de Justicia advertirla, absteniéndose del conocimiento del asunto e inmediatamente levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, y de ser procedente se remite el asunto al juez a quien le corresponda conocer, reanudándose el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.
En el caso bajo análisis el Juez en acta expuso:
“(…)En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el ciudadano Dr. Alirio Osorio, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.510.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida, del Estado Mérida, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME INHIBO de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el numeral quinto (5º) del artículo 31 eiusdem, específicamente por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, es decir haber dictado SENTENCIA DEFINITIVA en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), la cual riela a los folios del trescientos cuarenta y ocho (348) al trescientos cincuenta y cinco (355) ambos inclusive. En consecuencia, conforme a lo establecido en el referido artículo 32, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 eiusdem, remítase el expediente al Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conozca de la presente inhibición. (…)”(negrillas y subrayado del acta original).
Atendiendo a lo indicado, observa esta jurisdicente, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, indicó el Juez, en dicha inhibición que manifestó opinión sobre el fondo del asunto, es decir, haber dictado sentencia definitiva en fecha 01 de de junio del año en curso, la cual se encuentra agregada a los folios 348 al 355, ambos inclusive del asunto principal.
De tal manera, verificado por esta alzada, que ciertamente el Juez Inhibido dictó sentencia definitiva en el juicio que está signado con el Nº LP21-L-2008-000458, en fecha 01 de junio de 2009, la cual contiene su apreciación sobre el mérito del asunto, y en los actuales momentos se encuentra pendiente de decidir, en virtud de la reposición ordenada, en fallo de fecha 04 de agosto de 2009.
Explanadas como han sido, las razones fácticas y legales que dieron lugar a esta inhibición, y verificados por esta juzgadora, los requisitos de procedencia conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la inhibición formulada por el abogado Alirio Osorio en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.
- IV -
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Alirio Osorio en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Septiembre de 2009, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-L-2008-000458, que tiene incoado el ciudadano Rafael Angel Uzcategui Espinoza contra la persona jurídica Kimberly Clark Venezuela C.A..
SEGUNDO: Por cuanto en el Circuito Judicial de Mérida existe otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines de que la presente causa sea remitida al mencionado Juzgado, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra esta decisión no se admite recurso alguno.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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