REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

N A R R A T I V A

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil seis (2.006), este Tribunal admitió Demanda de Privación de Guarda, interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público para el régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, actuando en resguardo y garantía del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consigna la boleta de citación de la parte demandada sin firmar por cuanto la dirección de la ciudadana LORENA DEL CARMEN MURILLO LÓPEZ, era inexacta. En fecha veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Siete (2.007), la Parte Demandante solicita que se acuerde la citación por carteles, siendo acordada la citación mediante un único Cartel, por el Tribunal en cartel de citación debidamente publicado en El Diario Los Andes. En fecha veintitrés (23) de abril de Dos Mil ocho (2.008), el Tribunal dejó constancia que las Parte Demandada no se dio por citada ni por si, ni por Apoderado Judicial, por lo que se procedió a designarle Defensor Ad-Litem, en la persona de la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, a quién se le libró boleta de notificación para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar su juramento de ley, y fue legalmente notificada por el Alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2008, en fecha 24 de Septiembre de 2008, se presentó la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, quien aceptó el cargo y fue debidamente juramentada por el Tribunal. En fecha 11 de Febrero de 2009 se libra boleta de citación a la defensora Ad-Litem para que comparezca al quinto día despacho a dar contestación a la demanda, y fue legalmente citada por el Alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009. En fecha 23 de Marzo de 2009, se dio el acto de contestación de la demanda, el Tribunal dejó constancia que la defensora ad liten no se hizo presente.

MOTIVA

PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2008, se nombró a la ciudadana Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, la cual previa notificación, aceptó el cargo y tomó el Juramento de Ley por ante este mismo Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), como defensora Ad-Litem, para la contestación de la demanda, quien no asistió al mencionado acto. Considerando el tribunal que la actuación de la Defensora Ad-Litem, fue negligente y por lo tanto no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, y en consecuencia violó el derecho a la defensa de la parte demandada, consagrado en nuestra carta magna en el artículo 49, ordinal 2. SEGUNDO: Existen reiteradas decisiones en las cuales El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en cuanto a los deberes inherentes al Defensor Ad-Litem designado por el Tribunal a cuyos efectos se cita la siguiente: Sentencia de fecha 31de octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, que señaló: “De la precedente transcripción parcial de la sentencia se desprende, entre otros aspectos, que los jueces de instancia están obligados a vigilar la actividad desplegada por el defensor judicial, esto es, que la persona designada como defensor judicial actúe en conformidad con la ley, pues únicamente de esta manera, podría considerarse que el defensor judicial ha realizado una defensa efectiva de los derechos de la parte demandada.
Por esta razón, debe concluirse que el defensor judicial tiene las mismas cargas y obligaciones que el Código de Procedimiento Civil asigna a los apoderados judiciales, por tanto, no basta que el defensor jure que va a cumplir bien y fielmente su cargo, sino que es necesario que en el desempeño de la misión que le ha sido encomendada realice todas aquellas actuaciones que estime oportunas para procurar la defensa efectiva de la parte accionada, pues ello coadyuva al desarrollo natural del proceso que es el establecido en la ley.”

Esta Juzgadora considera que el papel de Defensor Judicial Ad Litem es equiparable a un Apoderado Judicial, con la diferencia que su investidura emana directamente de la Ley, y no de la voluntad del Demandado, como ocurre en los casos convencionales, por lo que él mismo queda envestido de una función pública de carácter accidental y colabora con el Estado en el sentido de que se Administre Justicia y no que se generen estados de indefensión.-
En el caso de autos, el Defensor Judicial Ad Litem no dio cumplimiento a sus deberes establecidos en el Ordinal Primero del Artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, ni garantizó el derecho a la defensa, que es deber de todo juez garantizar tal y como lo establece el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, declara Nula la Designación del Defensor Ad Litem en la persona de la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2008) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, se ordena Reponer la Causa al Estado de nombrar un Nuevo Defensor Judicial a la Demandada, ciudadana: LORENA DEL CARMEN MURILLO LÓPEZ, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 eiusdem. Por cuanto se anuló la designación del Defensor Judicial Ad Litem se nombra un Nuevo Defensor Judicial a la Parte Demandada, recayendo la designación en la Abogada ERIKA LETICIA MUÑOZ GIACOMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.806.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.514, domiciliada en la calle 8 con avenida 8, casa Nº 8-31, segunda planta, Sector La Inmaculada, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, notificándosele de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 1695.