REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.497, Técnico Superior en Banca y Finanzas, domiciliada en el Conjunto Residencial Lagunilla, Aldea La Pedregosa, apartamento Nº 12, Piso 01, Parroquia Juan Rodríguez, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio DIRCIA CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.259, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.397, contra el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.475, domiciliado en la calle 10, edificio Emilia, apartamento Nº 04, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO y ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, antes identificados, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Acta Nº 107, Año: 1994. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo la Acta Nº 935, Folio: 468, Año: 1994.------------------------
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes identificada, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en el Acta Nº 107, Año: 1994.----------------De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.----------
Señalando la ciudadana: ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos padres de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo. La Custodia: Desde la separación fue ejercida con dedicación y responsabilidad por su madre, y han acordado de mutuo acuerdo y con el consentimiento de su hijo que la custodia la ejercerá a partir de este momento el padre JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad. La Obligación de Manutención: Queda expresamente convenido que ambos padres están obligados en cuanto a la manutención de su hijo, por lo consiguiente han acordado lo siguiente: El padre en su carácter de progenitor, y quien va ha ejercer desde este momento la custodia de su hijo, velara por su alimentación, ropa, calzado y medicina; de igual manera la madre, colaborara aportando la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, para cubrir gastos de merienda, eventos deportivos o recreacional; asimismo colabora con dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), dinero que será destinado para la adquisición de uniformes y útiles escolares y el segundo bono en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas. Estas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro signada con el Nº 0102-441-19-01-00015774 del Banco de Venezuela, a nombre de su hijo JULIO ALEJANDRO MOLINA BENITEZ, con firma autorizada de su padre, quien lo representara por ante esa entidad bancaria por ser adolescente, quien se encargara de administrar dichas cantidades. Tanto el monto aquí estipulado por concepto de obligación de manutención, así como los bonos especiales serán ajustados anualmente en un diez por ciento (10%), según la situación económica de la madre y lo estipulado en el artículo 369 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar: Tomando en cuenta el interés superior de su hijo, y con base a que la patria potestad y la crianza es compartida, han acordado de mutuo acuerdo que el padre, en su carácter de corresponsable del destino de su hijo, va a ejercer desde este momento la crianza y su educación, por que desde este momento junto a su hijo, habitara la casa de habitación que ocupe desde la separación junto a su hijo, para que les sirvan de hogar permanente. La madre tendrá un Régimen de Visita abierto con su hijo, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y horas de sueños; tener contacto por vía telefónica, computarizada, y personalmente. Podrá encontrarse con él, en los momentos de asistencia al colegio, en lugares diferentes al hogar, traerlo del colegio a la casa. Todos los fines de semana podrá llevar consigo a su hijo, desde el día sábado y lo retornará el día domingo. Igualmente las vacaciones de agosto serán compartidas, mientras que las de fin de año, carnaval y semana santa serán rotativas y cualquier cambio será de mutuo acuerdo entres ellos. El Régimen Patrimonial: En su unión conyugal solo adquirimos los siguientes bienes: a.) Un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Lagunilla, Aldea La Pedregosa, Nº 12, piso 01, Parroquia Juan Rodríguez, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, con una superficie de OCHENTA Y UN METRO cuadrados con cinco decímetros cuadrados (81,05 M2), cuyos linderos son: NORTE: Con fachada posterior del edificio, SUR: Con fachada de entrada del edificio. ESTE: Con fachada lateral del edificio y Oeste: Con apartamento Nº 11, pasillo de circulación y escalera de acceso; según consta del documento de propiedad protocolizado bajo el Nº 44, folio 319, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo sexto, cuatro Trimestre, de fecha 13 de diciembre de dos mil (2000), por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida; sobre el referido inmueble recae una hipoteca de segundo grado por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), del cual el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, es responsable por pagar por la entidad Banco del Sur, según las cláusulas vigentes, suscrito entre banco y ante pre-nombrado, por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), de igual manera la ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBOR, es responsable por pagar por la entidad BanPro, según las cláusulas vigentes, suscrito entre la ciudadana antes identificada y el Banco, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00); de mutuo acuerdo han acordado que una vez cancelado la totalidad del préstamo y liberado la hipoteca; los derechos sobre el referido inmueble por unión matrimonial nos corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos a cada cónyuges, es decir, al ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes plenamente identificado, le corresponde un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ; y en este mismo documento declaro: Yo, ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ, antes plenamente identificada, en este acto he convenido por voluntas propia, libre de coacción a cederle y traspasarle el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de los derechos del inmueble antes descrito, a mi hijo OMITIR NOMBRE, comprometiéndome que una vez que sea liberado la hipoteca de segundo grado, realizare los tramites pertinentes para traspasarle dichos derechos a mi hijo por ante el organismo competente; quedando de esta manera distribuido los derechos del referido inmueble de la siguiente manera: El Ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, es poseedor legitimo del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y nuestro hijo OMITIR NOMBRE, es poseedor legitimo del otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos. b.) Un vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo; Sport Wagon; Uso: Particular; Serial Motor: G4FC8202824; Serial Carrocería: KIMHJM81BP8U915162; Año: 2008, Placa: AA919MD; Marca: Hyundai; Modelo: Tucson GL 2; Color: Blanco; el referido vehículo fue adquirido bajo la modalidad de venta con reserva de dominio a favor del Banco Provincial, Banco Universal, a nombre de ROSA VIRGINMIA BENITEZ ALBORNOZ; presentando hasta la presente fecha, un saldo deudor, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que me comprometo a pagar, según las cláusulas vigentes del documento de venta, suscrito con la entidad bancaria hasta total cancelación. Dicho vehículo será destinado a la venta, estando ambos cónyuges obligados a otorgar el documento respectivo cuando el otro así se lo solicite. El ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes plenamente identificado, le adjudica íntegramente la plena propiedad, así como la totalidad del producto de la venta que se haga del vehículo antes descritos. c.) Hemos acordado de mutuo acuerdo que la ciudadana ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORZNOZ, se adjudique íntegramente la plena propiedad en su totalidad, de las prestaciones sociales que le corresponden como trabajadora del Banco Venezuela, Grupo Santander, como Ejecutiva Pymes. d. ) Hemos acordado de mutuo acuerdo que el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, se adjudique íntegramente la plena propiedad en su totalidad, de las prestaciones sociales que le corresponden como Trabajador del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección General de la Magistratura. e) Hemos acordado de mutuo acuerdo lo siguiente: Desde este momento el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes plenamente identificado, se compromete pagar y es únicamente responsable del crédito que mantiene con el Banco del Sur, cuenta corriente signado con el Nº 0157-0078-59-3778010664, rigiéndose por las cláusulas que se encuentran vigente con dicha entidad, hasta su cancelación total; de igual manera la deuda existente con el Banco Banpro, cuenta de ahorro Nº 016L0048053248001146, será asumida por amos cónyuges de manera compartida, es decir, por los ciudadanos ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ y JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes plenamente identificados, quienes se compromete pagar dicho crédito, hasta su totalidad. Queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualquiera clase de bienes que adquirimos con posterioridad a la presente fecha.----------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA BENITEZ ALBORNOZ y JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, antes identificados, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en el Acta Nº 107, Año: 1994.----------------------------------------------------------------------------------
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo. La Custodia: Será ejercida a partir de este momento por el padre JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad. La Obligación de Manutención: Queda expresamente convenido que ambos padres están obligados en cuanto a la manutención de su hijo, por lo consiguiente han acordado lo siguiente: El padre en su carácter de progenitor, y quien va ha ejercer desde este momento la custodia de su hijo, velara por su alimentación, ropa, calzado y medicina; de igual manera la madre, suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, para cubrir gastos de merienda, eventos deportivos o recreacional; asimismo cancelará con dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), dinero que será destinado para la adquisición de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cubrir los gastos ocasionados por las festividades navideñas. Estas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro signada con el Nº 0102-441-19-01-00015774 del Banco de Venezuela, a nombre de su hijo, con firma autorizada de su padre, quien lo representara por ante esa Entidad Bancaria por ser adolescente, quien se encargara de administrar dichas cantidades. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención como para los bonos especiales se ajustaran en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: Tomando en cuenta el interés superior de su hijo, y con base a que la patria potestad y la crianza es compartida, han acordado de mutuo acuerdo que el padre, en su carácter de corresponsable del destino de su hijo, va a ejercer la crianza y su educación de su hijo, y habitaran en la casa de habitación que ocuparon desde la separación, para que les sirvan de hogar permanente. La madre tendrá un Régimen de Visita abierto con su hijo, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y horas de sueños; tener contacto por vía telefónica, computarizada, y personalmente. Podrá encontrarse con él, en los momentos de asistencia al colegio, en lugares diferentes al hogar, traerlo del colegio a la casa. Todos los fines de semana podrán llevar consigo a su hijo, desde el día sábado y lo retornará el día domingo. Igualmente las vacaciones de agosto serán compartidas, mientras que las de fin de año, carnaval y semana santa serán rotativas y cualquier cambio será de mutuo acuerdo entres ellos.----------------------
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5409.-