REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana YENIS BEATRIZ CEBALLOS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.115, domiciliada en la Urbanización Cinqueña II vereda 23, casa Nº 01, Barinas Estado Barinas, en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, que sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, desde que nacieron han vivido bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, venezolana, mayor de edad, soltera, Camarera en el Ambulatorio Rural II Mucujepe, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.862, domiciliada en Mucujepe Barrio Rómulo Gallegos calle 5 con avenida 4, casa Nº 4B-19, (detrás de la cancha Techada), Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y es voluntad de la progenitora que sus hijos permanezcan viviendo en el hogar de la Abuela Materna como hasta ahora, así mismo la progenitora se compromete a estar pendiente de visitarlos para compartir con sus hijos cada vez que pueda ya que ella vive en la ciudad de Barinas y le es imposible estar pendiente de los niños, igualmente su hijo mayor sufre de síndrome de Cri du Chat y es la abuela materna, quien siempre lo lleva a las consultas, además solicita al Tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de los niños a la abuela materna. Así mismo la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, manifestó estar de acuerdo con tener a sus nietos los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, se compromete y está dispuesta a continuar cuidándolos, orientar y proteger a los niños antes mencionados, como hasta ahora lo ha venido haciendo. En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas YENIS BEATRIZ CEBALLOS NARVAEZ y ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, plenamente identificadas en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal el día 21 de julio de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, ya identificada. Además se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que se sirva practicar la notificación personal de la ciudadana YENIS BEATRIZ CEBALLOS NARVAEZ. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio dieciocho (18), debidamente firmada. Llegado el día veintiuno (21) de julio del año 2009, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, se abrió el acto previa formalidades de Ley, se encuentran presentes las ciudadanas YENIS BEATRIZ CEBALLOS NARVAEZ y ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, plenamente identificadas en autos. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana YENIS BEATRIZ CEBALLOS NARVAEZ, quien expuso: Ella trabaja en Barinas, es peluquera y vive allá, a los niños no los puedo tener hasta que no tenga un trabajo estable y ellos han estado siempre con la abuela materna quien los cuida y les da lo que necesitan, y quiero que ellos disfruten de un seguro que ella tiene, cosa que ella no tiene por su trabajo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, quien expuso: Ella los ha atendido siempre y hay uno que es enfermito, y siempre los ha cuidado desde que su hija se fue para Barinas.------------------------------------------------------------------------------Corre inserto a los folios del veintidós (22) al veinticuatro (24) informe social consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de la Ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, se pudo constatar que los niños en mención se encuentran bajo su responsabilidad desde que nacieron. Manifestó la madre de los niños que desde que sus hijos nacieron ha sido su madre quien le ha brindado todos los cuidados y amor, pues ella se encuentra trabajando en el Estado Barinas y se le hace difícil asumir la responsabilidad de brindarle los cuidados a su niños; más sin embargo ella siempre esta pendiente de sus hijos, los visita constantemente y cubre todos los gastos económicos que generan los niños. Los niños se observaron en buen aparente estado de Salud, contextura acorde a su edad cronológica, se evidenciaron bien cuidados y atendidos por la abuela. La Trabajadora Social considera que la abuela materna de los niños ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de sus nietos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, en el hogar de su abuela materna ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
EXP. 5428
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