TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMON PINEDA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.088.526, domiciliado en la Carrera 4ª, Nº 16-87, Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, actuando en su nombre propio y como progenitor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la suma aseguradora en la Póliza de la Empresa de Seguros Horizonte, C.A. la cual esta amparada bajo la Póliza Colectiva Nro. VDME-1 personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejados por su legitima madre la causante SONIA MOLINA LEMOINE, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.171, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de agosto de de dos mil ocho (2008), según consta en Acta de Defunción Nº 080, folio Nº 81, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar en su orden del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a el solicitante ciudadano JUAN RAMON PINEDA PEÑALOZA, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0396.
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