REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHAN ALBERTO CASTILLO REY y NOELYS MARITZA VASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero obrero y la segunda estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.761.964 y V-18.056.351, domiciliados el primero en la Urbanización El Paraíso, calle principal, casa Nº 2-15, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en Urbanización El Paraíso, calle principal, casa Nº 0-155, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño JOHAN ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre buscará al niño en el hogar de la madre, el día sábado a las 9 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 2 de la tarde, cada quince días, y el día martes de cada semana, lo buscará a las 6 de la tarde y lo regresará a las 8 de la noche del mismo día, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHAN ALBERTO CASTILLO REY y NOELYS MARITZA VASQUEZ ZAMBRANO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5508 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5508
Ghuizap.-