REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO RANGEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial (Sargento 1ro. 102 destacado en la Comisaría Nº 5 en El Vigía), titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.048, domiciliado en Caño El Tigre Urbanismo Caño El Tigre casa Nº 68 Municipio Zea del Estado Mérida y MILVA MARÍA CONTRERAS PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.115, domiciliada en Caño Seco IV avenida 2, casa Nº 25, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno para el mes de junio de cada año para los gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 330,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año para los gastos navideños por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0040-11-0010310889, de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la progenitora de la niña, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO RANGEL MARTÍNEZ y MILVA MARÍA CONTRERAS PERNÍA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5543, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5543.
|