REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano HENRRY ALBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.896.946, domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Pérez, calle 5, casa Nº 53, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio treinta y siete (37) la ciudadana MARLENE AVILA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-13.281.364, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 3 con avenida 9, casa Nº 9-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano HENRRY ALBERTO MORA, realizado por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERES (Bs. F. 1.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y regalos navideños, médico y medicinas, cada vez que sus hijos así lo requieran, así mismo contribuirá con los gastos de servicios tales como: agua, electricidad, gas y televisión por cable, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros Nº 70028260060134027 de la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia, a nombre de la madre de sus hijos. Además esta de acuerdo en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto ofrecido, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA lo suscrito por los ciudadanos HENRRY ALBERTO MORA y MARLENE AVILA PAEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4532, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 4532.