REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JERZO ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.994, domiciliado en la Palmita vía Mérida, sector la Montañita casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARLENI DEL CARMEN BUSTAMANTE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.174, domiciliada en la Palmita Sector La Montañita vía Mérida, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y ocho (08) años en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno para el mes de agosto de cada año para los gastos escolares y diciembre de cada año para los gastos navideños por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 70028210060080332, de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la progenitora de la adolescente y del niño, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y ocho (08) años en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JERZO ANTONIO ALTUVE y MARLENI DEL CARMEN BUSTAMANTE CALDERON, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y ocho (08) años en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4684, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 4684.