REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.692, domiciliado en el sector La Providencia casa Nº 0-13, Mesa Bolívar Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, y LAYARIN MÁRQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.800.114, domiciliada en Mesa Bolívar calle Miranda, casa Nº 21, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su carácter de padre de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años edad, de la siguiente manera: La abuela materna de mi hija ciudadana LAYARIN MÁRQUEZ SERRANO, antes identificada, buscará a la niña el día sábado a las 9 de la mañana y el padre la buscará los días domingos, a las 5 de la tarde en casa de la abuela materna cada quince días, igualmente las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y festivas serán compartidas previo acuerdo entre las partes y en el mes de diciembre compartirán la fecha del 24 y 25 con la familia materna y el 31 fiesta de fin de año con la familia paterna, además el día del padre podrá compartir con la familia paterna y el día de la madre con la abuela materna. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas JOSÉ ALEXANDER RIVAS FLORES y LAYARIN MÁRQUEZ SERRANO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4830, de Homologación Extensión del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4830.
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