REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZENAIDA ORTEGA CEBALLOS y ORLANDO GUERRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.395.545 y V-4.468.913 en su orden, domiciliados la primera en Caño Seco II, calle 2, casa Nº 13, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en el Km. 15 vía San Cristóbal finca La Montañita, El Vigía, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLAYS M. IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, en forma puntual y oportuna, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0157-0078-59-0078051125, de la Entidad Bancaria Delsur, a nombre de la progenitora del niño. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y odontológicas, serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, de igual manera el padre se compromete a cancelar un Seguro de HC en beneficio de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZENAIDA ORTEGA CEBALLOS y ORLANDO GUERRERO TORRES, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4874 de Homologación Obligación de Manutención. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 4874.