REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO y ESMITH DE JESUS SANCHEZ ELIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.556.912 y E-83.662.596 en su orden, domiciliados la primera en el Paraíso avenida 05, casa Nº 2-18, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en el Paraíso avenida 04, casa Nº 3-56, El Vigía, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada CARLA YSABEL RAMOS URREA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) quincenales, en forma puntual y oportuna, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0028-28-0060206689, de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la progenitora de los niños. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y odontológicas, serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO y ESMITH DE JESUS SANCHEZ ELIAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4986 de Homologación Obligación de Manutención. Cúmplase.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 4986.