REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (09), doce (12) y quince (15) años de edad en su orden, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana DAIDIS ISABEL ARGUNEDO, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 02 de agosto de dos mil seis (02/08/2006) a favor de el niño y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de nueve (09), doce (12) y quince (15) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 1767