REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana KARINA MARILYN ARAUJO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.254, domiciliada en San Joaquin de Turmero comunidad Misión Cristo, casa Nº 111, Maracay Municipio Marino del Estado Aragua, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, que desde que nació su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, ha vivido bajo los cuidados y atenciones de los abuelos maternos ciudadanos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera oficios del hogar y el segundo obrero del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.508.404 y V-9.196.202, domiciliados en la Blanca sector Villa Milleniun II, calle 17, casa Nº 627, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, son 15 años que OMITIR NOMBRE, a convivido con su abuelos y todo ha marchado bien, ellos la han criado correctamente, ya que la progenitora vive en el Estado Aragua y la adolescente no quiere irse, aquí tiene su vida, sus estudios, sus amigos y por eso es voluntad de la progenitora que la adolescente siga viviendo en el hogar de los abuelos, así mismo se compromete a estar pendiente de visitarla cada vez que pueda, siempre y cuando no perturbe con la educación y descanso de la adolescente, solicita al Tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar en Familia sustituta y Representación Legal de la adolescente. Así mismo los ciudadanos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, manifestaron estar de acuerdo con tener a su nieta la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, se comprometen y están dispuestos a cuidar y proteger a la adolescente antes mencionada, como hasta ahora lo han venido haciendo y la adolescente, igualmente da su opinión favorable para que sus abuelos la representen legalmente. En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos ciudadana KARINA MARILYN ARAUJO ACEVEDO, CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, plenamente identificadas en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal el día 27 de octubre de 2008, a las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, ya identificados. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio diecisiete (17), debidamente firmada. Llegado el día y la hora, fijados por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, se abrió el acto previa formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que la ciudadana KARINA MARILYN ARAUJO ACEVEDO, no se hizo presente. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ, quien manifestó: que insiste con la colocación, ya que la necesita para poder representarla en el colegio. Se encontró presente la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a quien se procedió a escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, quien manifestó: Que esta desde los dos meses con su abuela y quiere seguir viviendo con ella. Se encontró presente la Fiscal Principal del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE, que manifestó: Se esperará la comparecencia voluntaria de la ciudadana KARIAN MARILYN ARAUJO ACEVEDO, progenitora de la adolescente y del ciudadano JOSÉ DOMINGO MORENO FLORES, ya que son los interesados en la presente causa.------------
Corre inserto a los folios del veintiuno (21) al veintitrés (23) informe social consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar de los ciudadanos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, quienes son los abuelos maternos de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, se pudo constatar que la mencionada se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó la señora CENAIRA que desde que su nieta estaba muy pequeña decidieron asumir la crianza; pues la madre se encuentra residenciada en Maracay y se le ha hecho difícil llevarla junto a ella. La Trabajadora Social considera que los abuelos maternos los ciudadanos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico, para ejercer la custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------
En fecha trece (13) de agosto de 2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos KARINA MARILYN ARAUJO ACEVEDO y el ciudadano JOSÉ DOMINGO MORENO FLORES. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana KARINA MARILYN ARAUJO ACEVEDO, quien manifestó: Que esta de acuerdo en que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, siga viviendo con sus abuelos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ DOMINGO MORENO FLORES, quien manifestó: que insiste y está de acuerdo en que se decrete la colocación familiar solicitada. Se encuentra presente la Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico Abogada RITA VELAZCO URIBE, quién expuso: “una vez escuchadas las partes y recabados los consentimientos, solicitó se decrete la colocación familiar y representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a favor de los abuelos maternos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos CENAIRA ANTONIA ACEVEDO MARQUEZ y JOSE DOMINGO MORENO FLORES, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
EXP. 4525.
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