REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RICARDO MÉNDEZ UZCATEGUI y VANESSA MARÍA ZAMBRANO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.235.949 y V-17.139.301 en su orden, domiciliados el primero en el Sector La Esperanza Bolivariana, calle Francisco de Miranda, casa Nº 0-21 y la segunda en el Sector Primero de Mayo, avenida 5, casa s/n, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en presencia de la Defensora Pública Tercera (S) Abogada CARLA YSABEL RAMOS URREA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensuales, pagaderos en forma adelantada, puntual y oportuna, dentro de los primeros (5) días cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028210060224860 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de la niña, igualmente cancelará un bono especial, para el mes de Diciembre, donde el padre se compromete a comprarle la ropa, calzado y juguetes que requiere su hija para esa época del año, estimado en la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00). Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hija todos sus derechos en forma integral. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RICARDO MÉNDEZ UZCATEGUI y VANESSA MARÍA ZAMBRANO BATISTA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5367 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5367
Ghuizap.-