REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOSA VERGARA y MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, la primera productor agropecuario y el segundo mécanico disel, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.678.165 y V-13.165.945 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización El Paraíso, calle principal, cuarta vereda, casa Nº 12, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 15, calle 12, al lado de Auto Periquitos Chapita, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en el domicilio que tienen con la madre, todos los domingos a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las retornará el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Con relación a los períodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares) serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. Con relación a los días de descanso en el mes de diciembre, estarán el presente año de la siguiente manera: El día 24 lo pasará con el padre, quien las llevará al domicilio de la madre el día 26; el día 31 las pasarán con la madre, quien las entregará al padre el día 02 de enero, la cual las devuelve a la madre antes de comenzar el período escolar. En el año siguiente será viceversa y así sucesivamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOSA VERGARA y MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJIAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5450 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5450
Ghuizap.-
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