REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GOTARDO ELIEZER LOPEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de fritura, titular de la cédula de identidad Nº V-18.202.781, domiciliado en la vía panamericana, Sector Caño Caimán, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NELBY YANETH MONTAÑO, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-67.028.851, domiciliada en la Pedregosa, Barrio La Puerta, calle principal, casa Nº 1-22, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,00) mensuales, y un bono especial, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060225749 de BANFOANDES Agencia El Vigía, a nombre de la abuela materna de la niña, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GOTARDO ELIEZER LOPEZ BAEZ y NELBY YANETH MONTAÑO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5458 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5458
Ghuizap.-