REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEXI KATHERLIN CHACÓN SALCEDO y ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.043.548 y V-10.243.418 en su orden, domiciliados la primera en Residencias Arapuey, Sector Aguacil, diagonal a la plaza, casa Nº 67 Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización La Conquista, calle Sucre, casa s/n, color blanca, al fondo del Santuario de San Benito, Caja Seca, Estado Zulia, en su carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (S) Abogada MARÍA ISABEL ODUBER CAMACHO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, pagaderos en dos partes, quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en forma puntual y oportuna, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70235820060234249 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre de la niña, igualmente cancelará un bono especial, para el mes de Diciembre, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Acordando las partes que el presente acuerdo será modificado una vez el padre de la niña se encuentre estable económicamente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEXI KATHERLIN CHACÓN SALCEDO y ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ CORONA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5587 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5587
Ghuizap.-