REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.024.070, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, avenida principal, casa Nº 3-45, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.508.156, del mismo domicilio, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, que la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, se encuentra bajo su protección desde que tenía días de nacida, la niña ya tiene ocho (08) meses consecutivos en su casa y la madre biológica no se ha preocupado por eso, ellos quieren continuar brindándole cariño, amor, educación y todos los cuidados que la niña necesita, hasta que el caso se resuelva judicialmente, es por lo que solicitan que se derive el caso al Tribunal competente porque es voluntad de ellos que la niña permanezca en su hogar bajo Colocación Familiar y que sean ellos quienes la representen legalmente, ya que sabe que con ellos van a estar bien. Igualmente manifestaron que están dispuestos a cuidar y proteger a la niña antes mencionada, como hasta ahora lo han venido haciendo y no se oponen que los padres la puedan visitar.-------------------- En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegramas a los ciudadanos BARBARA JOSEFINA TERAN PÉREZ, JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 11-08-09, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintiuno de julio de dos mil nueve (21-07-09), la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestaron los esposos que le brindan los cuidados a la niña desde que contaba con pocos días de nacida, pues a la niña la dejo abandonada la madre en el Hospital y el Consejo de Protección de este Municipio dictó Medida de Abrigo a ejecutarse en el hogar de los actuales padres sustitutos y visto que hasta la presente, la madre no se ha interesado por saber donde se encuentra su hija decidieron acudir a las autoridades competentes para solicitar la custodia temporal bajo la modalidad de Colocación Familiar. La Trabajadora Social observa que los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.--------------------------------------------------------------------- Siendo el día y la hora señalada para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se presentaron los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, quienes expusieron: que insisten y prosiguen en la Colocación Familiar de la niña, y están dispuestos a criarla con todos los valores cristianos y amor que le han dado a sus hijos. Ellos tienen a la niña desde que tenía catorce (14) días de nacida, a ella no la entregaron delicada de salud, y hoy por hoy se encuentra bien de salud. En el Consejo de Protección los remitieron al Tribunal para que regularizar la tenencia de la niña puesto que la vía administrativa se dio por agotada y ha sido imposible ubicar a la familia de origen. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto por los solicitantes, así como las resultas del Informe Social que riela a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), solicitan que se le conceda la Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar sustituto de los esposos SÁNCHEZ MONTAÑEZ, por cuanto es beneficioso para el desarrollo integral e interés de la niña en mención. Igualmente que se acuerde el Seguimiento a que haya lugar.--------------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar sustituto de los ciudadanos JOSEFINA MONTAÑEZ DE SÁNCHEZ y SALOMON SÁNCHEZ MOLINA, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5447
Ghuizap.-