REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano HENRY ORMANY BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.291, domiciliado en la Urbe de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.327, contra la ciudadana ZAIDA ESTHER TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.204.406, domiciliada en la calle principal nº 28-1, de la Urbanización Divino Niño de la Urbe, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana ZAIDA ESTHER TORRES MENA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha tres (03) de agosto de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ZAIDA ESTHER TORRES MENA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que por estar previsto en el escrito de divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención del adolescente, y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HENRY ORMANY BUSTAMANTE y ZAIDA ESTHER TORRES MENA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 73, Folio Nº 18, Año: 1992. TERCERO: Copias Certificadas las Partidas de Nacimiento de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt y la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 128 y 205, Folios Nos 057 y Vto.155 y 156, Años: 1993 y 1999.-------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------
En la solicitud el ciudadano: HENRY ORMANY BUSTAMANTE, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ZAIDA ESTHER TORRES MENA, antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 73, Folios Nº 18, Año: 1992.--------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden.------------------------------------------------------------------------------------
Señalando la ciudadano: HENRY ORMANY BUSTAMANTE, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden.------------------------------------------------
La Patria Potestad: Esta Institución Familiar será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, educación, formación, será ejercida por ambos padres. La Custodia, será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.000,00) aparte hará pago de consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio, además aportará dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, los cuales serán incrementados de forma anual de acuerdo a la ley. El Régimen de Convivencia Familiar, se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana y épocas navideñas. Todo de conformidad con los artículos 349, 359, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen Patrimonial, durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HENRY ORMANY BUSTAMANTE y ZAIDA ESTHER TORRES MENA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 73, Folio Nº 18, Año: 1992.---------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad en su orden.-------------------------------
La Patria Potestad: Esta Institución Familiar seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza, educación, formación, seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia, es y seguirá siendo ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.000,00), aparte hará pago de consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio, además aportará dos bonos especiales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, los cuales serán incrementados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual de acuerdo lo establece la ley. El Régimen de Convivencia Familiar, se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana y épocas navideñas. Todo de conformidad con los artículos 349, 359, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5484
Ghuizap.-
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