REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
 
 
199º  y  150º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CARRILLO ESCALONA y DEGLYS JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.097.477 y V-15.357.624 en su orden, domiciliados la primera en el Conjunto Residencial Bubuqui II, Torre 45, Apartamento 3-4, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 15, bis casa Nº 11-42, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS IZARRA. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años  de edad respectivamente,  el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos cuando lo crea conveniente en el domicilio de la madre, ambos padres convinieron que sea     un régimen de visitas abierto, siempre y cuando ambos padres convengan alternar los días     de visitas semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente para el período de vacaciones correspondientes para el mes de Agosto, ambos padres en mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de sus hijos de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos, y para el mes de Diciembre los días 24 y 31 serán alternados por ambos padres de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LILIANA CAROLINA CARRILLO ESCALONA y DEGLYS JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5583 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR 
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº 5583
 
Ghuizap.-
 
 
 
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