REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cabo primero de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.198.670, domiciliado en el Km. 15, calle 02, casa Nº 2-37, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) la ciudadana ANA YAVELY MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.329, domiciliada en los Cañadores, Municipio Zea del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano ENRIQUE ALIZO ROJAS, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) cada uno, los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro Nº 00070028200010097698 de la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia, a nombre de la madre de su hijo. Además esta de acuerdo en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual sobre el monto ofrecido, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. En relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre informó que el niño se encuentra inscrito en el Seguro Institucional de Prevención de las Fuerzas Armadas (IPFA), el cual le cubre todos los gastos, el cual hará las diligencias para la entrega del respectivo Carnet que lo acredite como beneficiario. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ENRIQUE ALIZO ROJAS y ANA YAVELY MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2718, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 2718
Ghuizap.-